Guía completa de VeriFactu en España (2026): qué es, a quién afecta y cómo adaptarse
VeriFactu / RRSIF (RD 1007/2023): quién está obligado según la «regla de los 4 NO», exclusiones (SII, forales), plazos de 2027 y periodo de pruebas del RD-ley 15/2025.
VeriFactu (o, con más precisión, el Reglamento de sistemas informáticos de facturación —RRSIF—, Real Decreto 1007/2023) es el marco de la Agencia Tributaria para que los sistemas que emiten facturas garanticen integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. No sustituye las obligaciones de facturar del Reglamento de facturación (ROF): regula cómo debe comportarse el software cuando emites factura.
El RD 1007/2023 fija requisitos técnicos del sistema informático de facturación (SIF): registro de alta/anulación, cadena de hash, código QR en la factura y, según modalidad, remisión a la sede electrónica (VERI*FACTU) o conservación reforzada con firma y registro de eventos (NO VERI*FACTU). No existe «software homologado por la AEAT»: el fabricante acredita el cumplimiento con declaración responsable.
¿A quién afecta? No a «todo el mundo». La AEAT resume el ámbito con la «regla de los 4 NO»: estás obligado si expedes facturas con un SIF (no solo a mano), NO estás adscrito al SII (obligatorio o voluntario), NO tienes domicilio fiscal en País Vasco o Navarra (régimen foral) y NO dispones de una resolución de no aplicación del RRSIF. Quedan fuera, además, las operaciones que el ROF no obliga a documentar con factura. Quienes sí están en ámbito suelen ser empresarios y profesionales sujetos a IRPF por actividades económicas, Impuesto sobre Sociedades o IRNR con establecimiento permanente en territorio de régimen común.
Matiz importante: el SII y el RRSIF son excluyentes. Quien lleva los libros de IVA por SII no aplica VeriFactu/RRSIF en esas operaciones. La adscripción al SII sí puede venir por volumen de operaciones u otros criterios del IVA, pero el umbral no es el del RRSIF: es el del SII. Y si emites pocas facturas y no necesitas un SIF propio, la AEAT pondrá un aplicativo gratuito en sede (modalidad VERI*FACTU).
Calendario (Real Decreto-ley 15/2025): contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades → sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027. Resto de obligados del art. 3.1 RRSIF (entre ellos, IRPF con actividades económicas) → antes del 1 de julio de 2027. El tiempo previo es periodo de pruebas: puedes probar VERI*FACTU y volver a otro SIF hasta la fecha límite. Una vez ya obligado, si empiezas a remitir con VERI*FACTU debes permanecer al menos hasta el fin de ese año natural.
Cómo adaptarse: (1) Comprueba si estás en la «regla de los 4 NO» o excluido (SII, foral, solo manual, operaciones sin factura). (2) Pide a tu proveedor la declaración responsable del SIF. (3) Elige modalidad VERI*FACTU o NO VERI*FACTU. (4) Usa el entorno de pruebas antes de la fecha límite. Las sanciones por software que no cumpla pueden llegar a 50.000 € por ejercicio (art. 201 bis LGT).
Fuentes y bibliografía
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