La Gaceta del Centinela
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Verifactu: qué es, a quién afecta y cómo prepararse
Contenido orientativo con fuentes oficiales y referencias contrastables. No sustituye asesoramiento jurídico ni técnico especializado.
Verifactu designa la modalidad de remisión inmediata del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF, Real Decreto 1007/2023). El objetivo es la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación mediante huella digital y, en su caso, envío a la AEAT. No es una obligación para «todo el mundo»: el ámbito lo fija la AEAT con la «regla de los 4 NO». Complementa, sin sustituir, la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece.
Puntos clave
- 1Obligados típicos: IRPF con actividades económicas, Impuesto sobre Sociedades e IRNR con establecimiento permanente en territorio de régimen común, si facturan con SIF
- 2«Regla de los 4 NO» (AEAT): no solo manual; no en SII; no domicilio foral (País Vasco/Navarra); no resolución de no aplicación
- 3Quedan excluidos los adscritos al SII (obligatorio o voluntario) y las operaciones que el ROF no documenta con factura
- 4El software debe cumplir el RD 1007/2023 (hash, encadenamiento, QR); dos modalidades: VERI*FACTU y NO VERI*FACTU
- 5Los fabricantes acreditan el cumplimiento con declaración responsable: NO existe homologación oficial de la AEAT
- 6Plazos (RD-ley 15/2025): IS → 1 ene 2027; resto → 1 jul 2027. Antes hay periodo de pruebas
¿Qué cambia en la práctica?
El cambio principal es que el software de facturación debe garantizar la inalterabilidad de las facturas mediante un registro encadenado con huella digital (hash). Cada factura contiene el hash de la anterior, creando una cadena verificable. Las facturas incluyen un código QR. Quien está en SII no aplica este régimen: SII y RRSIF son excluyentes.
| Tipo de contribuyente | Plazo (RD-ley 15/2025) |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) | Antes del 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados del art. 3.1 RRSIF (p. ej. IRPF con actividad económica) | Antes del 1 de julio de 2027 |
Periodo de pruebas y permanencia en VERI*FACTU
Hasta la fecha límite aplicable, el periodo es de pruebas: puedes remitir registros de prueba con un SIF en modalidad VERI*FACTU y volver a facturar con otro SIF (incluso no adaptado) mientras no tengas obligación. Una vez obligado, si empiezas a remitir de forma efectiva con VERI*FACTU debes permanecer al menos hasta el fin de ese año natural.
Cómo adaptar tu software de facturación
El primer paso es confirmar si estás en el ámbito (regla de los 4 NO) y pedir a tu proveedor la declaración responsable de cumplimiento del RD 1007/2023. No existe un listado oficial de «software homologado por la AEAT». Si emites pocas facturas, valora el aplicativo gratuito de la AEAT en sede.
- Comprueba SII, domicilio fiscal y si facturas solo a mano
- Pide a tu proveedor la declaración responsable de la versión que usas
- Decide la modalidad: VERI*FACTU (envío automático) o NO VERI*FACTU (conservación reforzada)
- Usa el periodo de pruebas antes de la fecha límite de tu colectivo
- Asegura que la política de privacidad menciona el envío de datos fiscales a la AEAT cuando aplique
Próximos pasos recomendados
- 1Confirma si estás en la «regla de los 4 NO» o excluido (SII, foral, solo manual)
- 2Pide a tu proveedor la declaración responsable de cumplimiento Verifactu
- 3Desconfía de quien anuncie «software homologado por la AEAT»: no existe tal listado
- 4Decide la modalidad (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU) con tu asesor fiscal
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Probar gratis, sin tarjetaFuentes y referencias
- RD 1007/2023 (Verifactu/SIF) — BOE (consolidado), Texto consolidado oficial del RD 1007/2023
- RDL 15/2025 — aplazamiento a 2027 (BOE-A-2025-24446), Norma que amplía los plazos de adaptación de Verifactu/SIF a 2027
- AEAT — Verifactu información general, Página oficial de la AEAT con información sobre Verifactu
- AEAT — FAQ: declaración responsable de los sistemas de facturación, Preguntas frecuentes oficiales: la conformidad se acredita con declaración responsable del fabricante
- Ley 58/2003 LGT — BOE, Ley General Tributaria que regula las sanciones por incumplimiento
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