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Edición diariadomingo, 20 de septiembre de 2026Fuentes contrastadas

La Gaceta del Centinela

En tiempos de sobreinformación: referencias verificables y contraste adicional cuando exista más de una fuente fiable.

La Gaceta/Verifactu5 min

Verifactu vs factura electrónica B2B: no son lo mismo y afectan de forma diferente

Contenido orientativo con fuentes oficiales y referencias contrastables. No sustituye asesoramiento jurídico ni técnico especializado.

Existe confusión frecuente entre Verifactu y la factura electrónica obligatoria B2B. Son dos regulaciones distintas con objetivos diferentes: Verifactu es una obligación fiscal (integridad de facturas para la AEAT, aplicable a cualquier factura), mientras que la factura electrónica B2B regula el formato del intercambio de facturas entre empresas y autónomos. Son complementarias, no equivalentes: una misma operación puede estar sujeta a las dos a la vez, con calendarios independientes.

Puntos clave

  • 1Verifactu: obligación fiscal, RD 1007/2023, AEAT, afecta a autónomos IRPF y sociedades IS, para cualquier factura
  • 2Factura electrónica B2B: obligación mercantil, Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), solo entre empresas y autónomos
  • 3Verifactu persigue la integridad y trazabilidad ante Hacienda; FE B2B persigue la digitalización del formato de intercambio
  • 4Una misma factura puede estar sujeta a ambas obligaciones (autónomo → empresa cliente)
  • 5Verifactu entra en vigor el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (autónomos), tras el aplazamiento del RD-ley 15/2025
  • 6El reglamento de la FE B2B ya se aprobó (Real Decreto 238/2026): calendario en dos fases, previsiblemente octubre de 2027 y octubre de 2028

Tabla comparativa: Verifactu vs FE B2B

La siguiente tabla resume las diferencias clave entre ambas obligaciones.

AspectoVerifactu (RD 1007/2023)FE B2B (Ley 18/2022)
ObjetivoIntegridad de facturas para la AEAT (control fiscal)Digitalización del formato del intercambio entre empresas
Marco legalReal Decreto 1007/2023Ley 18/2022 (Crea y Crece) + Real Decreto 238/2026 (reglamento ya aprobado)
OrganismoAgencia Tributaria (AEAT)Ministerio de Economía / intercambio entre privados
Afecta aAutónomos IRPF + sociedades IS, para CUALQUIER factura (también a particulares)Solo operaciones entre empresas y autónomos (B2B)
Plazo1 de enero de 2027 (sociedades) · 1 de julio de 2027 (autónomos), RD-ley 15/2025Fase 1 (facturación > 8 M€): previsiblemente octubre de 2027 · Fase 2 (resto): previsiblemente octubre de 2028
FormatoXML propio definido por AEAT + QRFormato estructurado (Facturae/UBL), a definir en la orden técnica de desarrollo

¿Tengo que cumplir las dos?

Si eres autónomo o empresa que emite facturas a otras empresas (B2B), probablemente tendrás que cumplir ambas: no son alternativas, son complementarias. Verifactu afecta a cualquier factura que emitas, también a particulares; la FE B2B solo entra en juego cuando facturas a otra empresa o autónomo, y ya tiene reglamento aprobado (Real Decreto 238/2026) con un calendario en dos fases según el volumen de facturación. La mayoría de proveedores de software de facturación están adaptando sus soluciones para cubrir ambas obligaciones desde el mismo panel. Consulta con tu proveedor sobre el roadmap de su producto.

Próximos pasos recomendados

  1. 1Consulta con tu proveedor de software cuándo estará disponible la versión compatible con Verifactu
  2. 2Si facturas a otras empresas, pregunta también por su plan para la factura electrónica B2B (Fase 1 previsiblemente octubre 2027, Fase 2 octubre 2028)
  3. 3Informa a tu asesor fiscal sobre las fechas límite y planifica la transición

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Fuentes y referencias

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