Saltar al contenido
Edición diariadomingo, 20 de septiembre de 2026Fuentes contrastadas

La Gaceta del Centinela

En tiempos de sobreinformación: referencias verificables y contraste adicional cuando exista más de una fuente fiable.

La Gaceta/RGPD Aplicado5 min

Cámaras de seguridad en tu local o empresa: qué permite el RGPD y qué está terminantemente prohibido

Contenido orientativo con fuentes oficiales y referencias contrastables. No sustituye asesoramiento jurídico ni técnico especializado.

La videovigilancia en el entorno empresarial es uno de los temas que más consultas genera a la AEPD y uno de los más sancionados cuando se hace mal. Las reglas son claras pero hay zonas que muchos negocios no conocen.

Puntos clave

  • 1La videovigilancia empresarial tiene base en el interés legítimo — NO necesita consentimiento de los empleados
  • 2Es obligatorio colocar carteles informativos en zonas vigiladas (la AEPD tiene modelo oficial)
  • 3Prohibido: cámaras en vestuarios, aseos, zonas de descanso del personal o comedores
  • 4Conservación máxima: 1 mes. Si se capta una infracción, se conserva lo necesario para la denuncia
  • 5Grabar audio requiere base jurídica específica y es muy restrictivo — evítalo salvo necesidad justificada

Dónde sí puedes instalar cámaras

Zonas permitidas: entrada y acceso al establecimiento, caja registradora y zona de pago, almacén y zona de mercancías, zonas de trabajo de cara al público (mostrador, sala de ventas), aparcamiento propio. En todas estas zonas, el interés legítimo de seguridad del empresario es base jurídica suficiente sin necesitar consentimiento individual. Pero hay que informar a los empleados y a los clientes mediante carteles.

Zonas absolutamente prohibidas

Cuatro zonas donde nunca se pueden instalar cámaras: (1) Aseos y vestuarios — afectan a la dignidad e intimidad. (2) Sala de descanso o comedor del personal. (3) Zonas sindicales o de representación de los trabajadores. (4) Cualquier espacio donde los trabajadores tengan expectativa razonable de privacidad. Instalar cámaras en estas zonas es infracción muy grave; la AEPD ha impuesto multas de decenas de miles de euros en casos así.

El cartel informativo obligatorio

Debe colocarse en lugar visible ANTES de entrar a la zona vigilada. Debe contener: el pictograma de cámara (estándar AEPD), indicación de que existe videovigilancia, el responsable del tratamiento (la empresa) y dónde se puede obtener información completa. La AEPD tiene modelos descargables en su web. La ausencia del cartel es infracción, aunque las cámaras sean por lo demás correctas.

Cuánto tiempo conservar las grabaciones

El RGPD y la LOPDGDD establecen un máximo de 1 mes para la conservación de imágenes de videovigilancia. Pasado ese plazo, deben suprimirse. Excepción: si en las grabaciones se ha captado una infracción (robo, agresión…), pueden conservarse el tiempo necesario para ponerlas a disposición de las autoridades o para ejercer acciones legales.

Próximos pasos recomendados

  1. 1Descarga el modelo de cartel informativo de videovigilancia de la AEPD (aepd.es)
  2. 2Revisa que no tienes cámaras en zonas prohibidas
  3. 3Configura el sistema de grabación para eliminar automáticamente las imágenes a los 30 días

¿Tienes dudas concretas sobre este tema?

Pregúntale directamente a Centinela AI con tu contexto específico. Responde en segundos con fuentes citadas.

Probar gratis, sin tarjeta

Fuentes y referencias

← Volver a La Gaceta