La Gaceta del Centinela
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Sanción de la semana: 50.000 € por cámaras en el vestuario de empleados
Contenido orientativo con fuentes oficiales y referencias contrastables. No sustituye asesoramiento jurídico ni técnico especializado.
La serie 'Sanción de la semana' presenta casos representativos elaborados a partir de resoluciones públicas de la AEPD: qué ocurre, el rango de multa habitual y una acción concreta para que tu empresa no cometa el mismo error.
Puntos clave
- 1Instalar cámaras en vestuarios, aseos o zonas de descanso es infracción muy grave
- 2La finalidad declarada ('control de robos') no justifica la intromisión en zonas de privacidad
- 3Las cámaras de seguridad requieren cartel informativo visible y tienen zonas prohibidas absolutas
- 4La sanción máxima en infracciones muy graves puede llegar a 20 millones € o el 4% de la facturación global
Qué ocurrió
Una empresa del sector distribución instaló cámaras de videovigilancia en distintas zonas del almacén, incluyendo el vestuario masculino donde los empleados cambiaban de ropa. La empresa argumentó que lo hacía para controlar robos de material. Varios empleados denunciaron ante la AEPD al descubrir las cámaras.
Por qué es infracción muy grave
El vestuario es una zona donde los trabajadores tienen una expectativa razonable de privacidad absoluta. El RGPD y la LOPDGDD (art. 89) permiten videovigilancia laboral para control de la actividad, pero con límites claros. Las zonas de descanso, aseos, vestuarios y comedores están expresamente excluidas. No hay finalidad legítima que justifique cámaras en esos espacios, ni siquiera la prevención de robos.
La sanción y la lección
En casos como este la AEPD ha impuesto sanciones en torno a 50.000 €, calificadas como infracción muy grave. La lección práctica: antes de instalar cualquier cámara, revisa el plano de la instalación y elimina cualquier cámara apuntando a aseos, vestuarios, sala de descanso o comedor. El cartel informativo es obligatorio en el resto de zonas. Si tienes dudas sobre qué zonas son permisibles, consulta la guía de videovigilancia de la AEPD.
Próximos pasos recomendados
- 1Revisa el emplazamiento de todas las cámaras y confirma que ninguna apunta a zonas de privacidad del personal
- 2Verifica que tienes cartel informativo en el acceso a cada zona vigilada (modelo gratuito en aepd.es)
- 3Configura el sistema para borrar automáticamente las grabaciones a los 30 días
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Probar gratis, sin tarjetaFuentes y referencias
- AEPD — Guía sobre videovigilancia, Requisitos legales y zonas permitidas para las cámaras de seguridad
- LOPDGDD art. 89 — Videovigilancia en el ámbito laboral, Base legal para la instalación de cámaras con fines de control laboral
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